Disposición transitoria segunda

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Con objeto de cumplir con el requisito de renovación por mitades establecido en el artículo 25º de los presentes Estatutos, inmediatamente después de haber sido elegido el primer Consejo de Gobierno del Club, se procederá a la celebración de un sorteo que designará a la mitad los miembros del Consejo electos cuya duración de mandato será de dos años. La mitad restante tendrá un mandato de cuatro años, tal y como establecen los presentes Estatutos. Una vez transcurridos dos años desde la celebración de las primeras elecciones, se convocarán nuevos comicios para la renovación de la mitad del Consejo que cesa, que serán los consejeros designados por el sorteo previsto en el párrafo anterior. A partir de esta elección, la duración del mandato de cada consejero será de cuatro años, de acuerdo con lo previsto en los presentes Estatutos.