Capítulo tercero

CAPÍTULO TERCERO

De los socios

Artículo 7º

El Club se compone de socios fundadores, socios numerarios y socios de honor. La condición de socio es intransmisible.

De los socios fundadores y numerarios

Artículo 8º

Las personas que han participado en la creación del Club, que están relacionados en el Anexo de estos Estatutos, ostentan la condición de socios fundadores del mismo

Artículo 9º

Tendrán la condición de socios numerarios las personas físicas, mayores de edad, con plena capacidad de obrar que, cumpliendo las condiciones establecidas en los presentes Estatutos, lo soliciten y sean admitidas por el Consejo de Gobierno del Club. Las admisiones efectuadas por el Consejo de Gobierno deberán ser ratificadas por la Asamblea General en la siguiente reunión ordinaria que celebre.

Artículo 10º

Podrán pertenecer al Club como socios numerarios las personas físicas que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

· Sean responsables o trabajen de forma habitual en algún área de cualquier entidades financiera, corporación o empresa de servicios relacionada con la gestión, control, análisis o medición de los riesgos derivados de la actividad financiera.

· Presten sus servicios en organismos reguladores, monetarios, académicos o asociaciones profesionales relacionadas con los mercados financieros.

· Hayan desempeñado en el pasado algunas de las funciones mencionadas en los dos párrafos anteriores, aunque en el momento en que soliciten pertenecer al Club ya no desarrollen ninguna de esas actividades.

La valoración de estos requisitos será efectuada por el Consejo de Gobierno del Club con base en la documentación aportada por las personas interesadas en formar parte del mismo.

Artículo 11º

La integración y separación de los socios del Club serán siempre voluntarias, salvo en los casos de exclusión acordada de acuerdo con lo establecido en el artículo 14º de los presentes Estatutos.

Existirá un Libro-Registro de miembros en el que constarán las admisiones y bajas producidas, que estará a cargo del Secretario General del Club, quien expedirá las certificaciones correspondientes. En dicho Libro-Registro se harán constar los siguientes datos de cada socio: nombre y apellidos, domicilio, profesión, número de teléfono, así como puesto de trabajo, empresa en la que preste sus servicios y un breve historial en el que se ponga de manifiesto el cumplimiento de los requisitos establecidos en los presentes Estatutos para formar parte del Club.

La solicitud de admisión implica por sí misma la aceptación de los presentes Estatutos y de cuantos reglamentos, acuerdos o decisiones se hubieran adoptado de forma reglamentaria hasta esa fecha.

Artículo 12º

Los socios fundadores tendrán los mismos derechos y obligaciones que los socios numerarios.

Son derechos de los socios fundadores y numerarios del Club:

a) Tomar parte en cuantas actividades organice el Club en cumplimiento de sus fines.

b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que el Club pueda obtener.

c) Participar en las Asambleas, con voz y voto.

d) Elegir y ser elegido mediante votación libre, democrática y secreta, miembros de los órganos de representación y dirección del Club.

e) Ejercer la representación que en cada caso se les confiera.

f) Intervenir, de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos, en la gestión económica y administrativa del Club.

g) Informar y ser informados oportunamente de la composición de los órganos de gobierno y representación del Club, de su estado de cuentas, del desarrollo de sus actividades y de cuantas cuestiones les afecten.

h) Expresar libremente sus opiniones en materias y asuntos relativos a los fines del Club y formular propuestas y peticiones a sus representantes en el mismo.

i) Ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos y ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

j) Utilizar los servicios, instalaciones o dependencias del Club con arreglo a las normas estatutarias establecidas al efecto.

k) Formar parte de las comisiones que se constituyan para la representación, gestión y defensa de los intereses del Club.

l) Instar el ejercicio de las acciones para la defensa de los intereses comunes de los socios.

m) Ejercitar las acciones y recursos a que haya lugar en defensa de sus derechos de socio del Club que tengan su origen en dicha condición de asociado, e instar al Club a que interponga las acciones y recursos oportunos.

n) En general, cuantos otros puedan derivarse de la aplicación de estos Estatutos y de la vigente normativa legal sobre Asociaciones.

En el ejercicio de estos derechos, los socios fundadores y numerarios del Club vienen obligados a atenerse estrictamente a la legalidad, siendo nula cualquier exclusión o discriminación que perjudique o menoscabe dichos derechos.

Artículo 13º

Son deberes de los socios fundadores y numerarios del Club:

a) Aceptar lo dispuesto en los presentes Estatutos y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación del mismo.

b) Facilitar información sobre cuestiones que no tengan naturaleza reservada, cuando sea requerida por los órganos de gobierno, que tengan relación con los fines del Club.

c) Participar en la elección y desempeñar, salvo causa justificada, los cargos para los que fueran elegidos.

d) Participar en las reuniones de las distintas comisiones y grupos de trabajo existentes y, en general, en cuantas reuniones sean convocadas.

e) Mantener la disciplina, la confidencialidad de los asuntos internos y la colaboración necesaria para el cumplimiento de los fines del Club.

f) Contribuir al sostenimiento del Club mediante el pago, con la debida diligencia, de las cuotas que, con carácter ordinario o extraordinario, se fijen por la Asamblea General de conformidad con los presentes Estatutos.

g) Respetar la libre manifestación de pareceres y no entorpecer, directa o indirectamente, las actividades del Club.

h) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio del Club.

Artículo 14º

Se perderá la cualidad de socio fundador o socio numerario del Club por la concurrencia de cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Por petición propia.

b) Por inhabilitación o suspensión declarada en sentencia firme por la jurisdicción penal.

c) Por mala conducta pública, que le haga merecedor de la expulsión.

d) Por incumplimiento grave y/o reiterado de sus obligaciones como socio. Particularmente, se entenderá que el socio ha incumplido la obligación de pago de las cuotas cuando no las abone dentro del mes siguiente a la fecha de su presentación al cobro.

e) Por deslealtad grave en relación con los fines e intereses del Club.

En los casos de separación voluntaria del Club, será suficiente la simple renuncia por escrito del interesado dirigida al Consejo de Gobierno.

La expulsión del Club por cualquiera de las causas anteriormente mencionadas deberá ser acordada, previa audiencia del afectado y de forma motivada, por el Consejo de Gobierno. La expulsión de los socios por las causas establecidas en los apartados c), d) y e) del presente artículo deberán ser ratificadas por la Asamblea General.

La baja de un socio, sea voluntaria o forzosa, no dará derecho al socio separado o expulsado al reintegro de las cantidades hasta entonces aportadas para el sostenimiento del Club, renunciando expresamente a cualquier reclamación que por esta causa pueda formular contra el mismo.

Además, el socio que se halle incurso en un proceso de expulsión deberá continuar participando en el sostenimiento del Club, mediante el pago de las cuotas periódicas y/o extraordinarias que se devenguen hasta la fecha efectiva de baja en el Club.

De los socios de honor

Artículo 15º

Tendrán el carácter de socios de honor las personas físicas o jurídicas que, propuestas por el Consejo de Gobierno, sean admitidas por la Asamblea General como tales con base en méritos o servicios especiales prestados para la consecución de los fines del Club.

Los socios de honor tendrán los mismos derechos y obligaciones que los socios fundadores y numerarios.

Finalmente, los socios de honor podrán separarse voluntariamente del Club y ser expulsados del mismo, por las mismas causas y del mismo modo que los socios fundadores y numerarios.