Capítulo sexto
CAPÍTULO SEXTO
Disolución del Club
Artículo 35º
El Club se disolverá por la concurrencia de alguna de las siguientes causas:
a) Por la voluntad de los socios expresada en la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto. En este caso, el Club no podrá disolverse mientras exista, al menos, un veinticinco por ciento de los socios fundadores y numerarios que se opongan a dicha disolución.
b) Por haber realizado el fin para el cual se constituyó el Club.
c) Por ser imposible aplicar a dicho fin las actividades y los medios de que disponía el Club.
d) Por sentencia judicial firme que declare la disolución del Club.
Artículo 36º
La disolución del Club abrirá el proceso de liquidación de su patrimonio, hasta cuyo fin el Club conservará su personalidad jurídica. En este caso, el Consejo de Gobierno se convertirá en Comisión Liquidadora.
Los fondos que, por cualquier motivo, puedan resultar sobrantes, después de concluidas las operaciones pendientes, cobrados los créditos y satisfechas todas las obligaciones asumidas por el Club, se entregarán a establecimientos de beneficencia, reconocidos oficialmente, determinados por la Comisión Liquidadora.
Una vez finalizada la liquidación, la Comisión Liquidadora solicitara al Registro la cancelación de los asientos.


