Capítulo séptimo

CAPÍTULO SÉPTIMO

Interpretación de los Estatutos

Artículo 37º

El Consejo de Gobierno es el único órgano facultado para interpretar, aplicar y hacer cumplir los presentes Estatutos, sin perjuicio, en su caso, de la competencia atribuida por el ordenamiento jurídico español vigente a los tribunales de justicia.