Capítulo quinto

CAPÍTULO QUINTO

Régimen económico del Club

Artículo 31º

El Club se constituye con un patrimonio inicial cero, si bien dispondrá de recursos económicos propios, presupuestarios o patrimoniales, que se aplicarán a los fines y actividades propios del Club.

Son recursos propios del Club:

a)   Las cuotas periódicas o extraordinarias establecidas de conformidad con los presentes Estatutos o los acuerdos de la Asamblea General.

b)   Los productos y rentas de bienes, intereses de cuentas bancarias de que sea titular el Club y los beneficios de operaciones financieras realizadas por la misma.

c)   Los ingresos derivados de la explotación de los servicios, publicaciones, seminarios o actividades que desarrolle el Club.

d)   Las herencias, donaciones, subvenciones, aportaciones o premios que pueda recibir el Club.

e)   Cualquier otro recurso legítimo que pueda obtener.

Los gastos que ocasione el cumplimiento de los fines del Club, su sostenimiento y el de sus servicios, se sufragarán mediante los recursos mencionados en este artículo.

Artículo 32º

Los ejercicios económicos del Club coincidirán con el año natural.

El límite presupuestario anual será establecido y, en su caso, actualizado por la Asamblea General Ordinaria a propuesta del Consejo de Gobierno. 

Artículo 33º 

El Club llevará una contabilidad que permita obtener la imagen fiel de su patrimonio, del resultado del ejercicio, de su situación financiera y de las actividades realizadas, conforme a las normas específicas que resulten de aplicación.

Igualmente, el Club realizará anualmente un inventario de sus bienes

Las cuentas del Club serán sometidas anualmente a la aprobación de la Asamblea General.

Cuotas de los socios

Artículo 34º

Cada socio deberá abonar una cuota ordinaria anual, destinada a la financiación de las actividades del Club. El importe de esta cuota será aprobado anualmente por la Asamblea General a propuesta del Consejo de Gobierno.

Todo ello, sin perjuicio de la facultad que la Asamblea General tiene de establecer la obligación de pago de las cuotas extraordinarias que estime necesarias para el cumplimiento de los fines propios del Club.