Capítulo Primero
CAPÍTULO PRIMERO
Denominación, régimen jurídico, objeto, duración y emblema
Artículo 1º
La asociación "Club de Gestión de Riesgos de España" (Risk Club Español) -en lo sucesivo, el "Club"- es una asociación de carácter privado, independiente y apolítica, sin ánimo de lucro, no adscrita a ningún organismo ni institución.
El Club se rige por lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y en las disposiciones reglamentarias que se dicten en su desarrollo, en particular, el Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones. El funcionamiento interno del Club se rige por lo establecido en los presentes Estatutos.
Artículo 2º
Los fines del Club son los siguientes:
· Servir de punto de encuentro y foro de debate entre los distintos socios respecto de los distintos sistemas y metodologías utilizadas para la gestión, control, análisis y medición de los riesgos derivados de la actividad financiera.
· Fomentar el intercambio de ideas, experiencias y contraste de opiniones entre los distintos socios sobre las mejores prácticas en materia de gestión y control de los riesgos financieros.
· Mantener constantemente actualizados los conocimientos de los socios en lo referente a técnicas, metodologías y sistemas de gestión y control de los riesgos derivados de la operativa desarrollada en los mercados financieros.
· Mantener contactos estrechos con autoridades reguladoras, clubes, asociaciones profesionales, entidades académicas y otros organismos establecidos con estos o parecidos fines dentro y fuera de España, con objeto de intercambiar opiniones, experiencias y conocimientos en materia de gestión, control, análisis y medición de riesgos financieros.
· Promover la realización de seminarios, servicios o publicaciones relacionadas con la gestión, control, análisis y medición de los riesgos derivados de la actividad financiera.
Artículo 3º
El Club se constituye por tiempo indefinido y, desde el otorgamiento de su acta fundacional, goza de personalidad jurídica propia y de la capacidad de obrar necesaria para el cumplimiento de sus fines, sin perjuicio de su preceptiva inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones.
Artículo 4º
El Club tiene su domicilio en la Carretera de San Francisco número 2 de Madrid (28005).
Artículo 5º
El emblema del Club estará en línea con sus fines y será aprobado por el Consejo de Gobierno.
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