Capítulo octavo
CAPÍTULO OCTAVO
Jurisdicción
Artículo 38º
Los socios del Club acuerdan expresamente someter la resolución de las controversias que se susciten entre ellos y/o con los órganos representativos del Club sobre cualesquiera asuntos relacionados con el Club, a arbitraje de derecho administrado por la Corte de Arbitraje de Madrid, de la Cámara de Comercio de dicha ciudad.


